Noticia de Habitaclia
Todas las personas que alquilen un piso en España están obligadas a pagar al propietario una cantidad económica determinada para garantizar el cumplimiento del contrato: la conocida la fianza del alquiler. Esta sirve, principalmente, para que el casero esté cubierto ante posibles impagos de la renta o desperfectos ocasionados en la vivienda.
Sin embargo, hay muchos otros aspectos que debemos conocer tanto si somos propietarios como inquilinos sobre la fianza del alquiler, y que analizamos en este artículo.
¿Que es la fianza del alquiler?
La fianza del alquiler es una cantidad de dinero que el inquilino está obligado a pagar al casero como garantía en caso de que no pague el alquiler, cause desperfectos en el piso o lleve a cabo obras en él sin su consentimiento, entre otros supuestos. Así consta en el artículo 36 de la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU), donde también se recogen el resto de cuestiones relativas a ésta.
¿Cuántos meses de fianza se deben dar para el alquiler?
La misma ley especifica que todos los inquilinos, sin excepción, deben pagar el equivalente a un mes de renta en concepto de fianza. A esta mensualidad se pueden añadir dos más en concepto de garantía adicional, aunque en este caso el pago no será obligatorio (deberá pactarse entre las partes).
Por lo tanto, un propietario podrá solicitar hasta tres meses de renta, uno en concepto de fianza y dos más como garantía adicional.
¿Es obligatorio dar una fianza al alquilar un piso?
Sí. La Ley de Arrendamientos Urbanos establece que todas aquellas personas que alquilen un piso en España están obligadas a pagar una fianza para garantizar el cumplimiento legal del contrato de arrendamiento.
¿Para qué se usa la fianza?
La fianza es una protección para el propietario que alquila su vivienda a un inquilino; es decir, sirve para garantizar que se cumplirán las condiciones establecidas en el contrato de alquiler. Se suele usar para reparar posibles daños o desperfectos causados en el inmueble o para saldar deudas en caso de que haya habido impagos en la renta.
¿Cuándo se entrega la fianza del alquiler?
El inquilino debe entregar la fianza del alquiler equivalente a un mes de renta en metálico en el momento de la firma del contrato de arrendamiento. Así aparece en el artículo 36 de la Ley de Arrendamientos Urbanos: “A la celebración del contrato será obligatoria la exigencia y prestación de fianza en metálico en cantidad equivalente a una mensualidad de renta”.
¿Qué debe hacer el casero con la fianza?
Todos los propietarios están obligados a depositar la fianza del alquiler en la Administración General del Estado o en las Administraciones de la mayoría de las comunidades autónomas. En la web del MITMA aparece un listado de las oficinas con las que cuenta cada comunidad autónoma donde cada propietario puede depositar la fianza de alquiler.
¿En qué comunidades es obligatorio depositar la fianza del alquiler?
Es obligatorio depositar la fianza del alquiler en las siguientes comunidades autónomas:
- Andalucía: Agencia de Vivienda y Rehabilitación de Andalucía
- Aragón: Dirección General de Vivienda y Rehabilitación
- Cataluña: Instituto Catalán del Suelo (INCASÓL)
- Castilla la Mancha: Dirección General de la Vivienda y Urbanismo
- Castilla y León: Consejos General de las Cámaras de la Propiedad Urbana de Castilla y León
- Comunidad Valenciana: Dirección General de Tributos y Juego
- Extremadura: Caja General de Depósitos de la Comunidad Autónoma
- Galicia: Instituto Gallego de Vivienda y Suelo
- Islas Baleares: Instituto Balear de la Vivienda
- Islas Canarias: Instituto Canario de la Vivienda
- Madrid: Agencia de Vivienda Social de la Comunidad de Madrid (IVIMA)
- País Vasco: Servicio Vasco de Vivienda
- Ceuta: Empresa Municipal de la Vivienda de Ceuta
- Melilla: Empresa Municipal de la Vivienda y Suelo de Melilla
¿Cuándo se debe devolver la fianza del alquiler?
En el caso de que el inquilino haya cumplido con todas sus obligaciones el casero estará obligado a devolverle la fianza del alquiler íntegramente (y la garantía adicional, si la hubiera) en un plazo de un mes desde que finaliza el contrato y se entregan las llaves del piso.
¿Qué hacer si no se devuelve la fianza del alquiler?
Si el inquilino ha cumplido con todo lo establecido en el contrato del alquiler y a pesar de ello el propietario decide no devolverle la fianza, hay una serie de pasos a seguir. Además, el inquilino podrá reclamar su devolución íntegra más los posibles intereses en el caso de que el casero tarde más de treinta días en hacerlo.
Lo óptimo es que las partes lleguen a un acuerdo amistoso; si no se consigue, pasados los treinta días pertinentes el inquilino deberá enviarle un burofax en el que exponga la situación. Si esta opción tampoco resulta, se podrá recurrir por vía judicial.
¿En qué situaciones podría no devolverse la fianza del alquiler?
Ya hemos visto que la fianza sirve como garantía ante posibles impagos de la renta, desperfectos ocasionados en el piso, etc. También sirve para compensar al propietario si el inquilino decide dejar la vivienda antes de lo establecido en el contrato por ley, o sin avisar con la suficiente antelación. Por lo tanto, en cualquiera de estas situaciones, el casero podría quedarse con la fianza, siempre que pueda demostrar que no se ha cumplido con lo pactado en el contrato.
¿Se debe entregar fianza para un alquiler de temporada o de habitaciones?
Según la Ley de Arrendamientos Urbanos, que también regula los alquileres de temporada, el inquilino deberá entregar al casero dos meses equivalentes a la renta del alquiler en concepto de fianza. Por lo que respecta al alquiler de habitaciones, no existe una normativa específica al respecto, por lo que las obligaciones del inquilino y propietario se regirán por lo que aparezca en el contrato.